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Abogada en Boulogne-Billancourt interviniendo en el marco de la liquidación del régimen matrimonial

Los esposos que contraen matrimonio pueden elegir entre diferentes regímenes matrimoniales.

El régimen de la sociedad conyugal legal o régimen de la sociedad legal de ganancias no implica ningún contrato de matrimonio ni ninguna diligencia particular.

Los demás regímenes necesitan un contrato de matrimonio, ante notario :

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  • El régimen de la sociedad conyugal universal : todos los bienes de los esposos, cualquier que sea su originen, son comunes.
  • El régimen de la sociedad conyugal de muebles y ganancias : los bienes comunes corresponden a los bienes adquiridos durante el matrimonio, y también a los muebles de los esposos adquiridos antes del matrimonio y a los muebles recibidos por sucesión, donación o testimonio durante el matrimonio.
  • El régimen de la separación de bienes : existe une separación estricta entre los patrimonios de cada uno de los esposos.
  • El régimen de la sociedad legal de participación a las ganancias. Durante el matrimonio, los patrimonios de los esposos están separados. Cuando el matrimonio se acaba, por divorcio o por fallecimiento de un de los esposos, cada uno de los esposos tiene derecho a participar por mitad, en valor, a las ganancias netas comprobadas en el patrimonio del otro, y esto, gracias a la doble estimación del patrimonio originario y del patrimonio final de cada uno de los esposos.

El divorcio implica la liquidación del régimen matrimonial, ante notario, excepto si la consistencia del patrimonio no necesita que este profesional intervenga.

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